Tributario

PLAZO PARA EFECTUAR LA ANOTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RADICACIÓN DE EMBARCACIONES EN…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

PLAZO PARA EFECTUAR LA ANOTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RADICACIÓN DE EMBARCACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 5°, DE LA LEY N° 19.606, EN LA SITUACIÓN ESPECÍFICA QUE SEÑALA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el plazo para efectuar la anotación de la obligación de radicación de embarcaciones en el registro correspondiente, conforme lo establece el artículo 5°, de la Ley N° 19.606 (Ley Austral), para los efectos de la aplicación del beneficio tributario contemplado en este texto legal, en la situación específica que señala. I.- ANTECEDENTES. Señala, que dos empresarios adquirieron el año 2012, determinadas naves destinadas al transporte de carga en el territorio nacional, dentro del marco de las disposiciones

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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