PLAZO PARA EFECTUAR LA ANOTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RADICACIÓN DE EMBARCACIONES EN…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014
Resumen
PLAZO PARA EFECTUAR LA ANOTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RADICACIÓN DE EMBARCACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÃCULO 5°, DE LA LEY N° 19.606, EN LA SITUACIÓN ESPECÃFICA QUE SEÑALA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el plazo para efectuar la anotación de la obligación de radicación de embarcaciones en el registro correspondiente, conforme lo establece el artÃculo 5°, de la Ley N° 19.606 (Ley Austral), para los efectos de la aplicación del beneficio tributario contemplado en este texto legal, en la situación especÃfica que señala. I.- ANTECEDENTES. Señala, que dos empresarios adquirieron el año 2012, determinadas naves destinadas al transporte de carga en el territorio nacional, dentro del marco de las disposiciones
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.