No se encuentra gravada con el Impuesto establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
No se encuentra gravada con el Impuesto establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la medida que los bienes están situados en el extranjero y no hayan sido adquiridos con recursos provenientes de Chile. Que el aumento patrimonial experimentado por el donatario como consecuencia de haber percibido una donación en el extranjero en los términos descritos, no constituye renta y por tanto no quedará afecto al Impuesto a la Renta conforme lo dispone el artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio [1], y en virtud de la remisión dispuesta por el artículo 24° de la Ley N° 16.271, “resultan aplicables a las donaciones los artículos 1° y 27° del citado cuerpo legal, conf
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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