Resumen
Se resuelve: i.- no ha lugar a los reclamos interpuestos por don hernán andrés espejo silva, cédula de identidad n° en representación de la sociedad hernán espejo y asociados, auditores e ingenieros consultores limitada,r.u.t n°,ambos domiciliados para estos efectos en calle josé miguel de la barra n°508,oficina 617,comuna y ciudad de santiago. en consecuencia: ii.- confírmese las liquidaciones n° 282, 283, 284, 285 y 286, todas de fecha 31 de julio de 2015, dictadas por la dirección regional santiago centro del servicio de impuestos internos, que determinan diferencias por impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta y ordena el reintegro de las devoluciones efectuadas en virtud de las declaraciones de impuestos a la renta por los años tributarios 2012 y 2013. confírmese las liquidaciones n° 324,325,326,327 y 328, todas de fecha 31 de julio de 2015, dictadas por la dirección regional santiago centro del servicio de impuestos internos, que determinan diferencias por impuesto global complementario y ordena reintegro de devoluciones solicitadas en declaraciones de impuestos a la renta de los años tributarios 2012 y 2013. confírmese las liquidaciones n° 329, 330,331 y 332, todas de fecha 31 de julio de 2015, dictadas por la dirección regional santiago centro del servicio de impuestos internos, que determinan diferencias por impuesto global complementario y ordena reintegro de devoluciones solicitadas en declaraciones de impuestos a la renta de los años tributarios 2012 y 2013. ii.- no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.