La Contraloría General de la República se pronunció sobre la época desde la cual corres…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la época desde la cual corresponde pagar la asignación profesional a funcionarios que obtuvieron el diploma de Administrador Público. El dictamen concluye que el diploma otorgado por la casa de estudios respectiva constituye título profesional habilitante para este beneficio, conforme al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Precisa que el derecho se devenga desde que el interesado acredita ante el Servicio correspondiente que posee dicho título y reúne los demás requisitos legales, y no desde la fecha en que obtuvo el diploma. Reitera además que un certificado de cumplimiento de requisitos no basta para acreditar la exigencia, pues la autoridad debe verificar la existencia del diploma. En consecuencia, las recurrentes tienen derecho al beneficio desde la fecha de acreditación ante el Servicio, y se aclara en tales términos el oficio N° 49.816, de 2009.
Normas citadas
dl 479/74 art/3
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se paga la asignación profesional a un funcionario que obtuvo el diploma de Administrador Público?
La Contraloría sostuvo que el diploma de Administrador Público es título profesional habilitante para la asignación del decreto ley N° 479, de 1974, art. 3°. En este caso, el derecho se devenga desde que el interesado acredita el título ante el Servicio correspondiente, y no desde la fecha de obtención del diploma.
¿Basta un certificado de cumplimiento de requisitos para acreditar el título y acceder a la asignación profesional?
No. El dictamen reitera que un certificado de cumplimiento de requisitos no basta para acreditar la exigencia, porque la autoridad debe verificar la existencia del diploma. Así se resuelve en este caso para el acceso a la asignación profesional.
¿Tienen derecho a la asignación profesional las funcionarias que acreditaron el diploma de Administrador Público ante el Servicio?
Sí. La Contraloría concluyó que las recurrentes tienen derecho al beneficio desde la fecha de acreditación ante el Servicio, y aclaró en tales términos el oficio N° 49.816, de 2009.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
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