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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Seremi de Vivienda…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que había denegado el acceso a información relativa a un funcionario público. El Consejo sostuvo que los antecedentes del personal de la Administración del Estado están sujetos al principio de publicidad del artículo 8° de la Constitución y que no se advertía afectación a la vida privada del tercero interesado. Citó precedentes propios y de Cortes de Apelaciones. En lo resolutivo, ordenó la entrega de la información al reclamante dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, con acreditación de la entrega ante el Consejo, y encomendó la notificación de la decisión. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los antecedentes de un funcionario público según la Ley de Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que los antecedentes del personal de la Administración del Estado están sujetos al principio de publicidad del artículo 8° de la Constitución, y que no se advertía afectación a la vida privada del tercero interesado.

¿Qué plazo tiene un órgano público para entregar información tras una resolución de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información al reclamante dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, con acreditación de la entrega ante el Consejo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y ante qué tribunal?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en 15 días corridos, pero los órganos de la Administración no pueden interponerlo cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1.

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