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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la SEREMI de Vivie…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos contra la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, que solicitaban copia de resoluciones relativas a la contratación de servicios y personal. El Consejo sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que exige transparentar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Desestimó la causal de reserva por afectación a los derechos de las personas, por no haber sido suficientemente acreditada por el tercero involucrado. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar resoluciones sobre contratación de servicios y personal de un órgano de la Administración del Estado si se solicitan vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso entregar la información solicitada, por tratarse de actuaciones de la Administración que deben transparentarse en virtud de la probidad y transparencia de la función pública.

¿La reserva por afectación a los derechos de terceros puede impedir la entrega de información pública sobre contrataciones?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por afectación a los derechos de las personas, porque el tercero involucrado no logró acreditarla suficientemente.

¿Qué plazo tiene el órgano para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información y contra qué procede reclamar?

En este caso, se ordenó entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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