1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajus…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Resumen
1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajusta a la doctrina vigente, al no ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna; 2.- Las discrepancias en la aplicación del beneficio de sala cuna acordado en un Convenio Colectivo, corresponderán ser resueltas en el Tribunal del Trabajo competente.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 203 del Código del Trabajo
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