Laboral

1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajus…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016

Resumen

1.- El bono compensatorio del beneficio de sala cuna acordado por las partes no se ajusta a la doctrina vigente, al no ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna; 2.- Las discrepancias en la aplicación del beneficio de sala cuna acordado en un Convenio Colectivo, corresponderán ser resueltas en el Tribunal del Trabajo competente.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 203 del Código del Trabajo

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