Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Prestaciones Preventivas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. La instalación de un policlínico o sala de primeros auxilios deberá basarse en un informe técnico que lo justifique y que debe ser aprobado por el directorio de la mutualidad de empleadores o por el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, el cual deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social para su conocimiento.

Prestaciones MédicasPrestaciones PreventivasLey N° 16.744

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.