Seguridad social

Seguridad social: DL 1819, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Para que un organismo administrador de la Ley N° 16.744 pueda ampliar su atención médica hacia servicios no cubiertos originalmente por el seguro social, debe acreditar una capacidad ociosa suficiente que garantice la atención prioritaria de las personas beneficiarias del seguro, asegurar que la prestación no genere utilidades, contar con infraestructura propia y presentar un plan de trabajo detallado que incluya medidas de control; todo lo cual debe ser autorizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual mantendrá un monitoreo periódico para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y evitar cualquier menoscabo en las funciones esenciales del organismo administrador.

DL 1819Ley N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.