Resumen
Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 07 de fecha 22 de septiembre de 2015, en cuanto se encuentran acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. consumada y en calidad de autor. ii.- aplíquese a la contribuyente, empresa constructora san juan s.a, rut n°, representada legalmente por don juan rubén aguilar landaeta, cedula nacional de identidad n°, una multa de $4.829.364, equivalente al 100 % del perjuicio fiscal causado por la comisión de las infracciones tributarias previstas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario por los impuestos defraudados. iii.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.