AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación Superior…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación Superior ordenándose la entrega de la siguiente información: i) Reclamos formales, denuncias recibidas y procedimientos disciplinarios instruidos en contra de la ex funcionaria consultada; debiendo reservar, previamente: i) La identidad de los funcionarios que realizaron las denuncias y de los que concurrieron a declarar en calidad de testigos en los procesos y cualquier dato que permita su identificación; ii) las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en dichos procedimientos. Lo anterior, por referirse a materias de acoso laboral, en que se da aplicación al principio de divisibilidad conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual, una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en los respectivos procedimientos, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones. Aplica jurisprudencia amparos roles C429-14, C2049-15, C1834-17, C8042-25, entre otros. ii) Hoja de vida de la mencionada ex funcionaria por el período que prestó servicios en la Subsecretaría. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, debiendo reservar los datos que se indican. Por su parte se rechaza el amparo: iii)Respecto de las demandas incoadas en contra de la entidad vinculadas a denuncias efectuadas en contra de la ex funcionaria consultada, Lo anterior, por cuanto se trata de información que da cuenta del estado se salud de la actora, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N.°4 de la Constitución Política, en la ley N.°19.628 y la atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C6827-20 y C2940-21.C11721-24; y. iv) Las calificaciones de la ex funcionaria atendida su inexistencia, sin que se cuente con una con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria a la sostenida por el organismo. Finalmente, se recomienda a la Sra. Subsecretaria de Educación Superior poner a disposición del reclamante las precalificaciones de la exfuncionaria consultada, ello, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.