Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones, acogió la excepción de incompetencia del tribunal deducida por el servicio de impuestos internos atendido que el artículo 115 del código tributario establece la regla general en materia de competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, señalando que es competente el tribunal tributario y aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame y en el caso de liquidaciones, giros o resoluciones emitidas por unidades de la dirección nacional, la reclamación deberá presentarse ante el tribunal tributario y aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro. en ese sentido, el tribunal competente para conocer la acción de reclamo en contra del giro es aquel cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del servicio que emitió el giro, en este caso, la dirección regional santiago oriente, cuestión que forzosamente implica concluir que el tribunal competente es alguno de los tribunales tributarios y aduaneros de la región metropolitana, en cuanto la actuación fue emitida por la referida dirección regional, lo cual consta en el propio acto reclamado. la sentencia interlocutoria no fue objeto de recurso de apelación, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada.