Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso acogió la excepción de incompetencia presentada por el servicio de impuestos internos dirección nacional, toda vez que, del examen de las disposiciones legales en cuestión y especialmente de conformidad al principio de especialidad, es que resulta aplicable la regla de competencia establecida en el artículo 155 del código tributario, cuestión que implica concluir que el tribunal competente es aquel donde se produjo el acto que se impugna, esto es, alguno de los tribunales tributarios y aduaneros de la región metropolitana, en tanto la actuación fue practicada en la comuna de santiago, cuestión que consta en el propio acto reclamado. la ilustrísima corte de apelación de valparaíso, en sentencia de fecha 21.02.2024, rol tributario y aduanero, confirmó la resolución apelada.