Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a fojas 74 y vuelta, y tener por no presentado el reclamo tributario, en consideración a que el recurrente no subsanó las omisiones detectadas respecto de su reclamación. lo anterior, por cuanto se requirió a la parte reclamante que debía acompañar como documento fundante de la reclamación, el original o copia íntegra de las liquidaciones y giros reclamados; señalar fundamentos de hecho y de derecho en que basa su reclamación; indicar en forma precisa y clara, las peticiones concretas que sometía a la consideración de este tribunal, y hacer coincidir la suma con el cuerpo del escrito, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.