Resumen del criterio jurisprudencial
Constituye deuda pública el acto de percibir dinero efectivo como colateral, sujeto a reembolso, en las operaciones de préstamo de activos y valores de los fondos soberanos.
Constituye deuda pública el acto de percibir dinero efectivo como colateral, sujeto a reembolso, en las operaciones de préstamo de activos y valores de los fondos soberanos.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.