Resumen del criterio jurisprudencial
Licencias Médicas, Restitución de sumas percibidas en exceso. Para resolver acerca de las solicitudes sobre otorgamiento de facilidades o condonación, las instituciones aludidas en el artículo 1° deberán contar con un informe socio-económico del imponente activo o pensionado y de su grupo familiar, en el que deberán considerarse, entre otros que se estime pertinentes, a) monto de la remuneración o pensión del imponente activo o pasivo y demás ingresos que éstos puedan percibir;b) conformación del grupo familiar del imponente, esto es, determinación del número de cargas que viven a sus expensas, sean o no causantes de asignación familiar; c) ingresos que perciban los miembros del grupo familiar, y d) si la percepción indebida de las sumas correspondientes a prestaciones de seguridad social se ha debido, en todo o parte, a mala fe, culpa o dolo del imponente.