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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Consejo de De…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado (CDE), relacionado con solicitudes de información de una municipalidad sobre la intervención del CDE en un problema de agua potable. El Consejo consideró que la información solicitada se encuentra amparada por las causales de secreto o reserva del artículo 21, N°1, letra a) y N°5, de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley Orgánica del CDE. Se argumentó que divulgar los antecedentes afectaría el debido cumplimiento de las funciones del CDE, al exponer criterios internos, instrucciones y estrategias judiciales futuras, vulnerando el secreto profesional. La decisión fue unánime y no se configuró la excepción del artículo 21, N°4.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código Penal
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 247 del Código Penal
  • Ley N° 19.880
  • Oficio Ord. N° 1950
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ORD. N° 2341
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negar el acceso a antecedentes de su intervención en un litigio alegando secreto profesional?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que los antecedentes del Consejo de Defensa del Estado estaban amparados por las causales de secreto o reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación con su Ley Orgánica, porque divulgarlos afectaría sus funciones y vulneraría el secreto profesional.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia acoge una negativa de acceso fundada en la afectación del debido cumplimiento de las funciones de un órgano?

En este caso, el Consejo concluyó que la divulgación expondría criterios internos, instrucciones y estrategias judiciales futuras del Consejo de Defensa del Estado, lo que justificó aplicar la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa con una solicitud de información sobre un problema de agua potable si el órgano invoca causales de reserva?

En este caso, la solicitud de una municipalidad sobre la intervención del Consejo de Defensa del Estado fue denegada, y el Consejo para la Transparencia, por unanimidad, rechazó el amparo al considerar aplicables las causales de secreto o reserva del artículo 21, N°1, letra a) y N°5, y no configurarse la excepción del N°4.

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