Resumen
La Municipalidad de Collipulli, a través de la Contraloría Regional de La Araucanía, consultó si un establecimiento con patente de salón de baile o discoteca, regulado en la letra O) del artículo 3° de la Ley sobre E.C.B.A. (Ley 19.925), puede realizar presentaciones de grupos musicales juveniles, o si requiere además la patente de cabaré de la letra D). La Contraloría General de la República concluyó que la letra O) permite la música "en vivo", lo que reconoce que ésta puede provenir de cantantes o grupos que actúen en el lugar. Por ello, en los salones de baile o discotecas pueden realizarse presentaciones musicales en vivo, siempre que el baile subsista como actividad principal del establecimiento. La conclusión se fundó en la jurisprudencia del organismo contenida en el dictamen N° 17.033, de 2005, que clasifica los establecimientos según su actividad principal.