V.G.T., defensora penal pública, interpuso un recurso de amparo en favor de L.F.O.V. co…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
V.G.T., defensora penal pública, interpuso un recurso de amparo en favor de L.F.O.V. contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. El recurrente alegó que la decisión vulneraba su libertad personal al no ponderar adecuadamente los antecedentes favorables de reinserción y al infringir el Decreto Ley N°321, el Decreto Supremo N°2.442 y la Ley N°19.880. La Comisión, por unanimidad, mantuvo el rechazo argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia alta y la falta de avances probados en la reintegración social del interno. El tribunal, revisando los antecedentes, constató que, aunque se cumplían los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable, persistían riesgos criminógenos que justificaban la denegación del beneficio. En virtud del artículo 21 de la Constitución y de las normas reguladoras de la libertad condicional, el recurso de amparo fue rechazado. La decisión quedó firmada el 20 de agosto de 2026 y se notificó a las partes.
Normas citadas
Decreto Ley N°321
Decreto Supremo N°2.442
Ley N°19.880
Artículo 2 del Decreto Ley N°321
Artículo 21 de la Constitución Política
Ley N°20.000 art. 3°
amparolibertad condicionalriesgo de reincidenciareintegración socialdecreto ley 321constituciónderechos humanos
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.