Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega del número de inscripción de la defunción de la persona que individualiza. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y atribuciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones del Servicio toda vez que lo pedido corresponde a información que obra en su poder, y no se refiere a la emisión de un certificado que dé cuenta de dichos hechos vitales, respecto de la cual el organismo no acreditó haber agotado todos los medios a su disposición para encontrarla. Asimismo, se desestima la alegación del órgano en cuanto a que el derecho de acceso a la información no es la vía idónea para acceder a la información requerida, debiendo utilizarse la vía que el legislador ha establecido para ese efecto, por cuanto lo solicitado es información que obra en poder del organismo como consecuencia del ejercicio de sus competencias legales, por lo que se puede acceder a esta a través del derecho de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia. En esta parte, se sigue lo razonado en las decisiones de los amparos y C9714- 24, entre otras.