No procede jurídicamente que la Empresa Nacional del Carbón suspenda o no pague el bene…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No procede jurídicamente que la Empresa Nacional del Carbón suspenda o no pague el beneficio denominado "Consultas Médicas y Exámenes de Laboratorio" a sus trabajadores, contemplado en la cláusula vigésima sexta del contrato colectivo respectivo, por el período correspondiente a la paralización de actividades de dicha Empresa, siendo, en consecuencia, plenamente aplicable al beneficio señalado, el criterio que en esta materia sostuvo este Servicio en dictamen Ordinario Nº 3796-202 de 30 de Junio de 1997.
Normas citadas
Ley N° 16.781
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