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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a información en contra de la Municipalidad de Maipú, relativo a la entrega de una nómina de funcionarios. La municipalidad alegó que la información solicitada no existía en los términos requeridos. El Consejo recordó que el artículo 10 de la Ley de Transparencia limita el acceso a la información que obra en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en el formato o soporte determinado, por lo que no procede ordenar la entrega de información que no esté en poder del órgano ni de aquella que sea inexistente. Como el reclamante no aportó antecedentes que desvirtuaran la inexistencia alegada, el Consejo resolvió rechazar el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar la entrega de información que el órgano público no tiene o que no existe?

No. En este caso, el Consejo recordó que el artículo 10 de la Ley de Transparencia limita el acceso a la información que consta en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, por lo que no procede ordenar la entrega de información inexistente ni de la que no esté en poder del órgano.

¿Qué ocurre si la municipalidad alega que la información solicitada no existe y el solicitante no logra probar lo contrario?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque el reclamante no aportó antecedentes que desvirtuaran la inexistencia alegada por la Municipalidad de Maipú. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recurso procede y en qué plazo?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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