Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoció de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia que declaró el abandono del procedimiento en una causa seguida por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. La demandada no había sido emplazada. La Corte revocó la resolución apelada, señalando que el abandono del procedimiento requiere que exista litis trabada, lo que no ocurre si el demandado no ha sido notificado. Citó el inciso quinto del artículo 5 bis de la Ley N°20.009 y el artículo 32 de la Ley N°18.287. En consecuencia, ordenó al tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa.