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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, ordenando la entrega de expedientes que habían sido denegados por estar en tramitación. El Consejo consideró que el órgano reclamado no aportó pruebas suficientes para acreditar la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, ni demostró que la divulgación afectara el privilegio deliberativo. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto en los documentos, aplicando el principio de divisibilidad. Además, se apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar expedientes administrativos porque están en tramitación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de expedientes denegados por estar en tramitación, porque el órgano no acreditó con pruebas suficientes la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe demostrar un órgano para invocar la reserva por privilegio deliberativo al negar el acceso a información?

El Consejo sostuvo que el órgano debe aportar pruebas suficientes y demostrar que la divulgación afectaría el privilegio deliberativo, lo que en este caso no ocurrió. Por ello, no se aceptó la negativa de entrega.

¿Qué ocurre con los datos personales contenidos en documentos que deben entregarse por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Además, lo apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

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