Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. Respecto de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y vida familiar de las personas trabajadoras portuarias o embarcadas o integrantes de la gente de mar, iniciada una licencia médica sobre la base de dicha protección dentro del período de cesantía involuntaria, cuando dicho periodo termine, se podrá en forma continuada hacer uso de otros derechos de protección a la maternidad. En cambio, si la primera licencia médica de protección a la maternidad se inicia cuando ya ha terminado el denominado período de cesantía involuntaria o habiéndose iniciado dentro de dicho período las licencias se interrumpen y se emite otra licencia ya transcurridos los tres meses calendario siguientes al último turno o viaje, la persona trabajadora no podrá hacer uso de dichos beneficios de conformidad al artículo 18 A) de la Ley N° 10.662. Ello sin perjuicio de que, al cumplir con los requisitos del Artículo 3, de la Ley N° 20.545, se acceda a tal beneficio (beneficio para las personas que trabajan por obra, faena o a plazo fijo, cuyo objeto es otorgar cobertura de subsidios de maternidad de hasta 30 semanas a las personas con contratos de trabajo precarios).