Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección en contra de una Isapre y de la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, y que vulnera las garantías de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del DFL N°1 de 2005, que regula el precio de las garantías explícitas en salud. Considera que la prima GES comunicada al afiliado es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud. En consecuencia, no advierte un actuar ilegal o arbitrario de las recurridas ni vulneración de garantías constitucionales. Confirma la sentencia apelada que rechazó la acción de protección, sin costas.