Resumen del criterio jurisprudencial
En la audiencia de formalización de la investigación, el Juez de Garantía accedió a la solicitud de la Fiscalía y el querellante de extradición de los imputados por los delitos de homicidio calificado y hurto. Al efecto declaró que de los antecedentes presentados se justificaba la existencia de los delitos, así la como la participación en ellos de los imputados, agregando que asimismo se cumplía con el requisito de necesidad de cautela dada la gravedad de la pena asignada a los dos ilícitos por los cuales fueron formalizados, la circunstancias de tener condenas pretéritas y uno de ellos procesos pendientes. La Corte confirmó lo resuelto por el Tribunal de Garantía, rechazando lo alegado por la Defensa en cuanto a que no se darían los requisitos del artículo 1º del Tratado de Extradición con Bolivia, artículo que exigiría que se encontraren en calidad de acusados o condenados, calidad de la que carecerían los imputados, no procediendo una interpretación extensiva o por analogía para hacérselos aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º inciso final del Código Procesal Penal. La Corte señaló que no resultaba aplicable el citado artículo 5º, porque éste dice exclusiva relación con las medidas cautelares personales. Agregó que lo que correspondía aplicar era una interpretación progresiva del artículo 1º del Tratado Bilateral de extradición entre Bolivia y Chile, interpretación que se conforma con los progresos y necesidades del tiempo presente. De esta manera, el término acusado que emplea el artículo 1º del Tratado debe ser entendido en el sentido de imputar a uno algún delito.