PenalAcoge

Es el Estado que recibe la solicitud de extradición de un individuo nacional o extranje…

Sentencia · Corte Suprema · 2010

Resumen

Es el Estado que recibe la solicitud de extradición de un individuo nacional o extranjero, que se encuentra en su territorio, quien debe efectuar el estudio correspondiente a constatar que se trate de un delito en ambas legislaciones y el de la mínima gravedad, en cuanto a la pena impuesta en ambas legislaciones. El tribunal que conoció de la solicitud de extradición activa debió limitarse a constatar solamente la concurrencia de los requisitos exigidos expresamente por la ley procesal chilena, así como los contenidos en los instrumentos internacionales, de cuyo examen aparece con toda claridad que no existe requerimiento alguno tendiente a comprobar la calidad de delito y de penalidad mínima respecto de la legislación del país de refugio del solicitado, y establecerla oficiosamente, supuso agregar requisitos no considerados en la ley para acoger un pedido de extradición activa, lo que sin lugar a dudas constituye una falta o abuso grave que corresponden enmendar. Hay voto de minoría relativo a la gravedad de la falta o abuso.

Normas citadas

  • Código Procesal Penal
  • Artículo 431 del Código Procesal Penal
  • Ley N° 1013
  • Código Orgánico de Tribunales
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosMATERIAS DE INTERÉS GENERAL

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.