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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de modificar e…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de modificar el nivel remuneratorio de ciertos cargos directivos municipales que poseen solo un grado inferior al del alcalde respectivo. El dictamen concluye que no resulta procedente dicha modificación, ya que la adecuación de grados establecida en el artículo 16 de la ley N° 18.695 solo aplica a empleos que tengan más de dos grados de diferencia con el alcalde, lo que no ocurre en los casos consultados. En consecuencia, los cargos de secretario comunal de planificación y secretario municipal mantendrán su nivel remuneratorio original, sin que les sea aplicable el dictamen N° 81.956 de 2014. Se remitió jurisprudencia relacionada y se ordenó la transcripción a diversas entidades municipales y contralorías regionales.

Normas citadas

  • Ley 18695 art/16 inc/2
  • ley 20742 art/1 num/1 ley 18695 art/16 inc/1
  • ley 18695 art/16 inc/3
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Procede modificar el nivel remuneratorio de un cargo directivo municipal que tiene solo un grado inferior al del alcalde?

En este dictamen, la Contraloría General de la República concluyó que no procede. Sostuvo que la adecuación de grados del artículo 16 de la ley N° 18.695 solo aplica a empleos con más de dos grados de diferencia con el alcalde, condición que no se cumplía en los casos consultados.

¿Qué pasa con los cargos de secretario comunal de planificación y secretario municipal en la adecuación de grados municipal?

Según este dictamen, los cargos de secretario comunal de planificación y secretario municipal mantienen su nivel remuneratorio original. Tampoco les es aplicable el dictamen N° 81.956 de 2014, según lo resuelto por la Contraloría General de la República.

¿Hasta qué diferencia de grados con el alcalde alcanza la adecuación remuneratoria de cargos municipales según el artículo 16 de la ley 18.695?

La Contraloría General de la República, en este dictamen, señaló que la adecuación del artículo 16 de la ley N° 18.695 solo se aplica a empleos que tengan más de dos grados de diferencia con el alcalde. Los cargos con un grado inferior al del alcalde quedan fuera de esa adecuación.

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