La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la reclamación interpuesta por la Fundación E…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la reclamación interpuesta por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado en contra de la Resolución Exenta N°1300 de la Superintendencia de Educación. La sentencia deja sin efecto la sanción de multa impuesta por supuesta infracción en la aplicación del reglamento interno y protocolo de actuación. El tribunal consideró que la Superintendencia excedió el plazo de dos años establecido en la Ley N°20.529 para resolver procedimientos sancionatorios. Se absolvió a la reclamante del cargo formulado y se anuló la sanción aplicada.
Normas citadas
Artículo 85 Ley N°20.529
Artículo 86 Ley N°20.529
Artículo 2° Ley N°18.575
Artículo 53 Ley N°18.575
Artículo 41 inciso 1° Ley N°19.880
Artículo 41 inciso 4° Ley N°19.880
superintendencia de educaciónprocedimiento sancionatorioplazo razonabledebido procesoprotocolo de actuaciónagresión escolarmulta administrativacaducidad
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