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La Corte de Apelaciones de Chillán rechaza el recurso de reclamación interpuesto por la…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025

Resumen

La Corte de Apelaciones de Chillán rechaza el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado en contra de la Resolución Exenta N° 1505 de 3 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. La reclamación se originó en una denuncia formulada el 4 de mayo de 2023 respecto al incumplimiento de protocolos de convivencia escolar. La Superintendencia inició un procedimiento administrativo que concluyó con una sanción de 60 U.T.M. en contra de la Fundación. La recurrente alegó que el procedimiento excedió el plazo máximo de dos años establecido en el artículo 86 de la Ley 20.529. La Corte confirmó la sanción, estimando que los plazos fueron cumplidos conforme a la normativa aplicable. Se rechaza la reclamación sin condena en costas.

Normas citadas

  • Artículo 85 de la Ley 20.529
  • Artículo 86 de la Ley 20.529
  • Artículo 84 de la Ley 20.529
convivencia escolarprocedimiento administrativoSuperintendencia de Educaciónsanción administrativaplazo legalrecurso de reclamaciónincumplimiento de protocolosmulta en U.T.M.

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