Resumen del criterio jurisprudencial
Habiendo participado los trabajadores del caso en la negociación colectiva entre la empresa BCI y el Sindicato N°1, proceso merced al cual habrían ejercido el derecho a reintegrarse individualmente para luego desafiliarse de dicha organización sindical, les resulta aplicable lo prescrito por el artículo 346 inc. final del Código del Trabajo, debiendo tales dependientes efectuar la cotización sindical respectiva