Tributario

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la LIR, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entrada este ubicada dentro del país o fuera de él y las personas no residentes en Chile, estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entrada este dentro del país. Ahora bien, este Servicio a través de su jurisprudencia administrativa ha analizado en múltiples oportunidades los conceptos de “domicilio” y “residencia” para efectos tributarios. Respecto a la “residencia”, dicho concepto posee un carácter objetivo, atendidos los términos en que se encuentra definido en el N°8, del artículo 8, del Código Tributario, que requiere l

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.