A) CONCEPTO DE RESIDENCIA CONFORME LO SEñALADO EN ARTíCULO 8° N° 8 DEL CóDIGO TRIBUTARI…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
A) CONCEPTO DE RESIDENCIA CONFORME LO SEñALADO EN ARTíCULO 8° N° 8 DEL CóDIGO TRIBUTARIO; B) SITUACIóN TRIBUTARIA DE RENTAS CONSISTENTES EN INTERESES DE DEPóSITOS A PLAZO EN DóLARES. 1.- Por mail indicado en el antecedente se solicita aclarar el sentido del artículo 8° N° 8 del Código Tributario, que establece que es residente en Chile la persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses (ininterrumpidos) en un año calendario o dentro de dos años tributarios consecutivos. Indica que al respecto las interpretaciones varían en el siguiente sentido: 1) Por año calendario: a) Los 6 meses de permanencia se cuentan entre Enero y Diciembre; b) El año calendario se cuenta a partir de la fecha de la entrada del extranjero al país, por Ej. si ingresó en Noviembre, el año calendario es hasta Nov
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.