Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de “3.- El oficio circular que regula la recopilación de antecedentes, entre otras materias”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditaron ni se configuraron las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y N°4, de la Ley de Transparencia relativas a la afectación del debido cumplimiento de sus funciones y la afectación al interés nacional, en lo que respecta particularmente a los intereses económicos. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo C985-18, C2890-18, C3954-18, C4257-20, C12049-22 y C1878-23, en las que se estableció que las instrucciones, órdenes u actos de administración interna son información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, situación que en la especie no ocurre.