Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de “a) Todos los oficios circulares de los años 2023 y 2024”. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditaron ni se configuraron las causales de reserva del artículo 21, N° 1 y N°4, de la Ley de Transparencia relativas a la afectación del debido cumplimiento de sus funciones y la afectación al interés nacional, en lo que respecta particularmente a los intereses económicos. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo C985-18, C2890-18, C3954-18, C4257-20, C12049-22 y C1878-23, en las que se estableció que las instrucciones, órdenes u actos de administración interna son información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, situación que en la especie no ocurre.