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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de D…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Diego de Almagro, ordenando a dicha entidad entregar a la solicitante los antecedentes sobre el informe consultado, por cuanto el municipio accedió a su divulgación. El órgano requirente deberá acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que contemplan multas y suspensión del cargo para la autoridad que persista en el incumplimiento. La decisión podrá impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal, sin que los órganos de la Administración puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un municipio no entrega información pública que ya aceptó divulgar tras un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad entregar los antecedentes solicitados, pues el municipio había accedido a su divulgación. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de sanciones que contemplan multas y suspensión del cargo para la autoridad que persista en el incumplimiento.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

En este caso, la decisión podrá impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal. Se indica además que los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Puede un órgano de la Administración del Estado recurrir contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo sostuvo que los órganos de la Administración no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Así, la decisión que ordenó entregar los antecedentes quedó sujeta solo al reclamo de ilegalidad del reclamante ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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