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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Combarbalá, que había denegado la entrega de antecedentes públicos relativos a un sumario administrativo, un ordinario y un decreto alcaldicio. El Consejo ordenó a la municipalidad entregar al solicitante dicha documentación dentro del plazo que fija la resolución, advirtiendo que el incumplimiento acarrea las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluida una multa a la autoridad requerida. Además, se exige acreditar la entrega ante el Consejo y se ordena notificar la decisión. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a la información de un sumario administrativo y otros antecedentes públicos de un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la municipalidad entregar al solicitante la documentación requerida, relativa a un sumario administrativo, un ordinario y un decreto alcaldicio, que había denegado.

¿Qué sanciones enfrenta una municipalidad si no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordena?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento de la orden acarrea las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluida una multa a la autoridad requerida, y exigió acreditar la entrega ante el Consejo.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880. Contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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