Resumen
La Contraloría General de la República rechazó el reclamo presentado por una recurrente contra el nombramiento de un funcionario en un cargo de la planta de un municipio, regulado por la ley N° 19.378 sobre atención primaria de salud municipal. La recurrente sostenía que el designado no cumplía un requisito fijado en las bases del concurso. El organismo concluyó que la exigencia incorporada por el municipio constituía un requisito adicional no previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.378 y en el artículo 23 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, pero que el vicio de procedimiento no afectaba la validez del acto, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, porque no alteraba el resultado del concurso. Se consideró que el designado cumple las exigencias legales y obtuvo una de las mejores puntuaciones, por lo que su nombramiento se ajustó a derecho. Asimismo, se previno que, en lo sucesivo, los factores de ponderación adicionales solo podrán aclarar el perfil requerido y no pueden impedir la participación o nombramiento de quien no los cumple.