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Los recurrentes, doña Elena Mercedes Lisott y don José Enrique Moro Bolívar, de naciona…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los recurrentes, doña Elena Mercedes Lisott y don José Enrique Moro Bolívar, de nacionalidad venezolana, interpusieron acción de protección contra el Ministerio del Interior por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el decreto que pone fin a su proceso de carta de nacionalidad solicitado en agosto de 2023. Alegan que han transcurrido más de tres años sin pronunciamiento, vulnerando su garantía de igualdad ante la ley conforme al artículo 19 N°2 de la Constitución. El Ministerio del Interior reconoció que las solicitudes se encuentran en trámite pero no resueltas, pidiendo el rechazo del recurso. La Corte constató que la inactividad administrativa prolongada constituye una omisión ilegal que discrimina a los recurrentes frente a otros administrados. En consecuencia, se acogió el recurso ordenando al Ministerio pronunciarse dentro de 90 días corridos desde la notificación, sin costas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.