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La Contraloría General de la República acogió la solicitud de un trabajador pensionado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República acogió la solicitud de un trabajador pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se reincorporó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, para que sus cotizaciones sean traspasadas a dicha caja. El dictamen concluye que, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.458 y la jurisprudencia del organismo, al no haber mediado servicios en el sector privado entre su pensión y su reingreso, el trabajador continúa afecto al régimen previsional del cual es pensionado, por lo que su empleador no debió enterar imposiciones en una administradora de fondos de pensiones. En consecuencia, se ordena a la caja institucional arbitrar las medidas para obtener el traspaso de las cotizaciones.

Normas citadas

  • ley 18458 art/10
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que vuelve a trabajar en la Armada debe cotizar en una AFP o en su caja de origen?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, al no haber mediado servicios en el sector privado entre la pensión y el reingreso, el trabajador sigue afecto al régimen de su caja de origen. Por eso, las cotizaciones no debieron enterarse en una AFP y deben traspasarse a dicha caja.

¿Qué ocurre con las cotizaciones enteradas en una AFP por un trabajador pensionado de la Defensa Nacional que se reincorpora a un astillero de la Armada?

La Contraloría General de la República acogió la solicitud y ordenó a la caja institucional arbitrar las medidas necesarias para obtener el traspaso de esas cotizaciones. Según el dictamen, el empleador no debió enterar imposiciones en una administradora de fondos de pensiones.

¿Qué dice el artículo 10 de la ley 18.458 sobre el reingreso de pensionados al servicio público y su régimen previsional?

En este caso, el organismo aplicó el artículo 10 de la ley N° 18.458, junto con su jurisprudencia, concluyendo que sin servicios previos en el sector privado el trabajador mantiene el régimen previsional de su pensión. El resumen no detalla el texto literal de la norma.

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