¿Puede la PDI negarse a entregar información sobre una causa criminal y derivar la solicitud a otro organismo según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el organismo competente para pronunciarse sobre la entrega de información de un proceso penal es el Poder Judicial, por lo que la solicitud debía ser derivada a su Comisión de Transparencia. Estimó que la actuación de la PDI se ajustó al artículo 13 de la Ley de Transparencia, que permite derivar la solicitud a la autoridad competente, y rechazó el amparo.
¿Qué hacer si un organismo público deriva una solicitud de información a otra entidad en vez de responderla?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la PDI, al considerar que la derivación de la solicitud fue correcta por tratarse de información cuya competencia corresponde al Poder Judicial. Así, la derivación del artículo 13 de la Ley N° 20.285 fue validada como actuar ajustado a derecho.
¿Cuándo corresponde al Poder Judicial, y no a un órgano de la Administración, decidir sobre el acceso a información de un proceso penal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la entrega de información sobre una causa criminal es un asunto que compete al Poder Judicial y no al órgano reclamado. Por ello, la solicitud fue derivada a la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, y el Consejo rechazó el amparo por unanimidad.