Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Ñiquén, ordenándose la entrega de información vinculada a las personas contratadas y desvinculadas en el periodo que se señala; respecto al estado actual de la Planta municipal y el informe de proyección de ingresos y gastos, entre otros antecedentes. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Adicionalmente, su develación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. Se advierte que la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 12° de la Ley de Transparencia, resultando injustificada e improcedente su denegatoria. Se sigue lo resuelto en los Amparos roles C3586-24, C5220-24 y C8102-24 y, especialmente lo razonado en el Amparo C11423-24. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.