Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenando la entrega de las bases de datos de licencias médicas indicando únicamente la cantidad y fecha de emisión, tanto de Isapres registradas en la Superintendencia de Salud como las del sector público FONASA. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública estadística, la que, al proporcionarse anonimizada, impide identificar a personas determinadas, sin develar información sensible sobre su estado de salud, desestimándose, consecuencialmente una afectación a la privacidad de las personas en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas con acciones vinculadas a su atención de Salud. A su vez, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo por no justificarse ni acreditarse debidamente sus presupuestos de procedencia. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar u omitir los datos personales de contexto y sensibles que pudiera contener la base de datos consultada, especialmente, aquellos que digan relación con la identidad de los pacientes, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.