En lo particular, considerando lo anterior, el contribuyente solicita un pronunciamient…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
En lo particular, considerando lo anterior, el contribuyente solicita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: a) Si es necesario que los FIP que no se adecuaron a la Ley única de Fondos (LUF) dentro del plazo establecido en la misma Ley realice inicio de actividades; y en caso que la respuesta sea afirmativa, explicar la forma de realizar dicho trámite. b) Si es obligatorio para los FIP no ajustados a las normas de la LUF, realizar PPM por sus ingresos y a partir de cuándo. c) Si los activos de los FIP que pasan a considerarse como sociedades anónimas para los efectos de la LIR, deben mantenerse registrados a su valor de mercado al 31 de diciembre de 2014 o costo histórico. En caso que se considere este último, solicita se defina un criterio sobre cómo debe determinarse el Capita
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.