Tributario

Ante ello, intentó revertir la postura del Banco a través de una solicitud de reconside…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Ante ello, intentó revertir la postura del Banco a través de una solicitud de reconsideración, y en su respuesta esa entidad mantuvo su criterio a través de una carta de fecha 28 de octubre de 2015, la cual acompaña. En atención a lo anterior, considera que no ha dejado de ser deudora, y que debería mantener el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la LIR. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 55 bis de la LIR, preceptúa que “Los contribuyentes, personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43 N°1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a ad

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.