Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un desnivel), manteniendo la cobertura del seguro cuando el empleador impone el lugar de pernoctación.