Resumen del criterio jurisprudencial
Aduana constata faltante de inventario al practicar control de existencia del usuario de zona franca reclamante, éste alega que no tenía la obligación legal de mantener la documentación de respaldo, lo que es rechazado puesto que la obligación de mantener durante 5 años la documentación de respaldo se comienza a contar desde la fecha en que se gatilla la obligación tributaria (esto es desde que se ha realizado una destinación aduanera de la mercancía o desde la constatación del faltante por parte de aduana) y no desde el ingreso de la mercancía a zona franca. por otra parte, la alegación de carecer el cargo de fundamento legal es desechada por encontrarse suficientemente fundado de manera tal que permite al reclamante tener pleno conocimiento del motivo de la fiscalización (origen de la mercancía, para la aplicación del tlc chile-usa). en cuanto a que la importación cuestionada cumple con los requisitos del mencionado tlc, lo cierto es que de las pruebas rendidas el tribunal estableció que no se cumplía con todos los requisitos para hacer procedente el beneficio arancelario del referido tlc, en particular por carecer de “certificado de origen” dentro de la documentación de base de la importación, motivos por los cuales el reclamo es rechazado en todas sus parte manteniéndose a firme el cargo reclamado. transcurridos los plazos de impugnación, ninguna de las partes presentó recurso alguno.