Resumen
La corte de apelaciones de iquique confirma la sentencia de este tribunal tributario y aduanero, que da lugar en parte al reclamo por el cargo aduanero n°519899, del 15 de septiembre del año 2015, el que fue emitido por encontrarse el certificado de origen ¿fuera de plazo¿, ya que la data del mismo era del 3 de diciembre de 2012, con duración de un año, que amparaba la din n°2270109683-9 que fue presentada a despacho el 30 de enero de 2015; sin embargo este certificado de origen sólo amparaba la mercancía descrita en el conocimiento de embarque, la cual ingresaba zona franca, mediante el ¿z¿ n°003067, el 18 de enero de 2013, por lo que la extemporaneidad del certificado de origen, solo puede ser predicada respecto del ítem 2, manteniéndose a firme, sólo en lo que se refiere a los montos consignados en ese ítem de la factura de importación n°34738, todo ello sin costas, atendido el resultado de la causa.