Conforme al tlc chile-eeuu, el certificado de origen tiene un periodo de vigencia de un…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2010
Resumen
Conforme al tlc chile-eeuu, el certificado de origen tiene un periodo de vigencia de un año y debe estar vigente al tiempo de la importación de la mercancía, siendo este plazo fatal. los errores cometidos en los certificado de origen deben ser subsanados conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.12, nº 3 del tlc y dentro del plazo allí señalado y no mediante la emisión de una nota especial por parte del exportador. no se configura en la especie el error manifiesto que señala el artículo 132º, letra a), de la ordenanza porque dicha norma supone el previo pago de los derechos, lo que no acontece en la especie. el error en el certificado puede ser subsanado mediante el reconocimiento del artículo 78º de la ordenanza, trámite que tampoco se verificó en la especie.
Normas citadas
Ley N° 18.525
Código Civil
Circular N° 343
ResolucióN° 1300
Oficio Ord. N° 7.199
Artículo 49º del Código Civil
DFL N° 329
Resolución N° 97
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